domingo, 9 de diciembre de 2007

POSTINOR-2 Ó PÍLDORA DEL DIA DESPUÉS

Introducción

El uso del Postinor-2, ha generado distintos tipos de polémicas, principalmente el cuestionamiento de si es o no abortiva, punto que defienden, por un lado la iglesia y grupos llamados los “no abortistas” estimando que si lo es y que, por lo tanto, debe respetarse y preferirse el derecho a la vida del que está por nacer; y por otro lado el sector científico y sectores progresistas que plantean que el efecto del levonorgestrel es el mismo de cualquier anticonceptivo. Otro planteamiento problemático es el de cuando se entiende que se está por nacer. Otro el de la efectividad de la pastilla y sus posibles consecuencias Otro el del aumento o disminución de los embarazos no deseados. Sin embargo estimamos que todo esto se torna en un rasgo nada más que personal una vez que se dicta el D.S. N º48, que viene a enfrentarse con un problema distinto, que es la negativa de venta y distribución del anticonceptivo por razones que a primera vista parecen valóricas, pero… dentro del concepto de los valores podemos encontrar dos acepciones, la primera son los valores ético-morales y la segunda los valores monetarios, conceptos que parecen confundirse constantemente e incluirse casi inexorablemente a lo largo del tratamiento de este tema.

Desarrollo del tema.

“Si debemos eludir la postura contraproductiva de una moralización farisaica, así mismo debemos evadir la posición derrotista de obrar de connivencia con la moral familiar existente, aduciendo como pretexto que es demasiado difícil cambiarla o que no es posible que ella cambie por su propia cuenta.”[1]

La píldora del día después… Tema de discusión o más bien disquisición que se manifiesta ante nuestras expectativas de comprensión del Derecho como apto de someterse al examen temático en base a la funcionalidad de la ciencia juridica. Al respecto es ineludible referirse al carácter científico del Derecho y tratar de descifrar si estamos en pie de sostener aún la premisa de que “la logica es esto/aquello; las emociones son epifenoménicas“[2], duda que planteamos desde la perspectiva confrontacional entre ciencia jurídica versus asuntos complejos, colisión que se puede reflejar de forma clara en lo cotidiano cuando enfrentamos problemas como el de la necesidad y adquisición de Postinor2, existiendo una debida reglamentación jurídica para dicho efecto y aún así no la encontramos por razones como el repudio de una zona de la sociedad a su masificación.

¿Será acaso que ya no debemos referirnos a las emociones? Puesto que al parecer no son ellas las generadoras de este conflicto en particular, ya que de ser así, su carácter epifenoménico las privaría de la importancia que amerita. La anterior Interrogante pudiere remitirnos al cuestionamiento de si el concepto de sociedad se encuentra provisto de ese factor emocional, que por otro lado, si entendemos de incuestionable presencia en la persona natural individual una vez que asumimos nos es dado por la naturaleza. Comprendemos que las emociones pertenecen de manera intrínseca a la vida humano-animal y son el resultado biológico químico de estímulos externos que por lo tanto no pueden ser atribuidos a instituciones o personas jurídicas que por su naturaleza formal no tienen la capacidad de reaccionar emocionalmente, de ahí que los móviles que condicionan su actuar responden a otros intereses no de convencimiento emocional sino que intereses tales como, y principalmente, los económicos y políticos.

¿Por qué suceden fenómenos conflictivos como el de la píldora del día después?, pues bien, hemos dejado en claro que desestimamos la idea de que las personas naturales individualmente consideradas, así como sus sentires, sean los agentes detonantes de tamaña injusticia. A la vez que, desarrollándose una normativa con la misión de dar alguna solución a dicho caos, al respecto no muestra capacidad de contención, resultando solo una formalidad descontextualizada que no parcha un conflicto social ni menos lo resuelve. ¿Podriamos decir entonces que el conflicto resulta más complejo que lo que con legislación podemos solucionar? “A mayor complejidad del problema se necesita una respuesta mas compleja”[3], pues los entes que pretendemos regular no son estáticos, sino que se encuentran permanentemente en movimiento.

Ahora sabiendo que existe un decreto supremo que imperativamente estipula la inclusión del postinor-2 en el formulario nacional y que las farmacias chilenas están obligadas a tener estos productos a disposición de los usuario de estas; además de que el decreto mencionado ordena la distribución gratuita del medicamento en consultorios, cabe preguntarnos ¿por que no llega a las manos de quienes lo necesitan? el problema se inicia cuando las políticas publicas se confunden con las políticas partidistas , las primeras debieran siempre propender al bien de la comunidad toda, tender a que sus fines y medios de consecución de los mismos generen la existencia de una sociedad satisfecha de necesidades, las segundas propugnan a la mantención y fortalecimiento de estos grupos partidistas, de cierta forma antagónicos unos y otros, entonces la supervivencia de aquellos se centra en el objetivo principal que es la detentación del poder, objetivo que busca muchas veces sin reparo a lo que las políticas publicas debieran estimular, es decir, temas como el de la anticoncepción de emergencia se trastocan y no son formulados desde la perspectiva de la satisfacción de necesidades, perdiéndose en el juego de la destrucción del partido imperante para su sustitución por otro, dejando ver como detrás de una justificación valórica se disfrazan los intereses económicos y de poder que a su vez también son movidos por intereses económicos , es decir, quien detenta el poder tiene en sus manos el crecimiento económico individual, así mismo “quienes declaran querer potenciar un proyecto colectivo dicen no tener el poder suficiente; mientras que quienes sienten que tienen poder, tienden a apostar a los resultados de las iniciativas individuales”[4],

Las diferencias sociales en Chile son una cuento de antaño, el acceso a más y mejores bienes y formas de satisfacción de necesidades por las llamadas elites sociales no es un descubrimiento reciente, es mas, nuestra sociedad e idiosincrasia nos han puesto en un plano casi de resignación ante la realidad económica en la que nacemos y crecemos asumiendo que las posibilidades de mutación y traslado entre un grupo económico y otro son prácticamente nulas tanto que los que hoy forman parte de este grupo son nada menos que la descendencia de aquellos que lo conformaban anteriormente[5]; en el caso de la anticoncepción utilizada post relaciones sexuales, que de no asistirse llevaría a un embarazo no deseado, también constituye una necesidad humana y especialmente de la mujer, ahora bien, considerando la afirmación hecha al principio de este párrafo debemos entonces decir que suena lógico afirmar que , y teniendo en cuenta las expectativas de vida y socioeconómicas de cada uno de los integrantes de los distintos grupos sociales, hay un grupo que puede comprar su libertad sexual y otro que no puede, de ahí deriva una de las grades problemáticas de este tema ¿como asume el gobierno los planes de fertilidad y anticoncepción, bajo que parámetro y referencias? ¿Cómo busca reducir los embarazos no deseados en adolescentes, disminuir la inequidad reproductiva por desigualdades económicas y de género, reducir el aborto y fomentar la libertad y responsabilidad sexual?; entonces a través del actuar del Estado se verán más o menos vulnerados, aquellos grupos socioeconómicos menos privilegiados y en especial la mujer que no ha tenido acceso por falta de recursos a este método anticonceptivo de emergencia, que para el resto de la sociedad está a la venta en farmacias de todo el país sin el polémico nombre de postinor2, sino que con otro nombre de fantasía pero en definitiva con el mismo compuesto llamado “levonorgestrel” que se encuentra hace ya cuarenta años a la venta en Chile[6] , además de los llamados “cócteles de pastillas” que se componen de otras hormonas pero que producen el mismo efecto, solución que no necesita receta médica, ni autorización de los padres de las adolescentes, pero si recursos económicos; entonces nos preguntamos si ¿resulta razonable el acceso que se tiene y se ha tenido a los medios de control de natalidad en Chile? ¿Resulta justo que se condene a quienes no tienen conocimiento de métodos de anticoncepción ni educación sexual adecuada a “asumir las consecuencias de sus actos”? Por que lo que indicamos no es la igualdad, sino justicia social, la justicia que no se puede comprar en las farmacias ni que hace odiosas distinciones entre estirpes o condiciones, simplemente una forma relativamente mas ecuánime de enfrentarse y combatir las problemáticas a que nos somete la cotidianidad, hayan sido estas impulsadas por la propia voluntad o contra ella. Necesitamos satisfacer necesidades varias y jerarquizadas todas y concebimos a la justicia como la posibilidad de situarnos respecto a la vida, desde un punto en el que podamos elegir las herramientas con las que salvaremos dificultades que en definitiva nos atañen e involucran solo a nosotros.

Para lograr una comprensión más amplia de cómo el Estado y la comunidad pueden abordar el tema del Postinor -2 y su distribución, resulta útil plantear su observación desde los tres modelos de práctica del servicio legal[7]

Servicio legal tradicional:

Tradicionalmente la solución que se plantea en la inequidad del acceso a este método de anticoncepción de emergencia, se resuelve con la dictación de la normativa necesaria para que sea distribuida a todo quien lo requiera sin miramiento de condición social, pero siempre observando el cumplimiento de ciertos requisitos como es el consentimiento de los padres. Además de su inclusión en el formulario nacional que involucra la obligación para las farmacias de tener a la venta la pastilla.

Y como solución a la negativa de estas ultimas a su venta, responder de la única forma que conoce este servicio, es decir, con la dictación de más normas que sancionen el actuar de estas empresas, lo mismo ocurriría con los alcaldes que niegan su acceso al público en general, a través de la distribución gratuita en los consultorios, para lo que respondería una vez más, sancionando en este caso administrativamente a los ediles.

Servicio legal innovador:

Este servicio incluye todos los métodos del anterior pero agrega además sistemas de anticipación al problema como la educación sexual en colegios y familias que deben ser asumidas como políticas estatales y particulares, es decir, pretende el arraigamiento de sistemas de previsión de conflictos.

Servicio legal alternativo transformador:

Utiliza los anteriores sistemas de solución de conflictos pero no se queda solo en ello, es decir, no le basta la legislación y la educación, sino que busca: primero que dichos elementos actúen en forma sinérgica y que además se incluyan métodos alternativos de superación al problema, como el considerar el contexto de los hechos para así trabajar en un todo compuesto por lo normativamente correcto, lo legitimo y lo justo. Creando así más salidas a un mismo inconveniente, las que deben dar solución definitiva y eficaz a los embarazos no deseados, la falta de conocimiento de la propia sexualidad, a el juego de intereses movidos por lo económico, valórico, etc., y a todos aquellos fenómenos sociales que coexisten detrás del revuelo del postinor-2.

Conclusión

Una vez mas, nuestra ciudadanía se ve en la necesidad de manifestarse y exigir que se zanje una temática, que en forma excesiva se aborda ilegítimamente por grupos que solo ven otra posibilidad de mantención del lucro y categorías de personas, escudándose en valores, criterios morales y de orden publico. Eso si, se olvida que “la sociedad chilena se encuentra hoy mas preparada que antes para aceptar el conflicto y apropiarse de la libertad”[8], quizás no toda, ni tampoco de la misma forma, pero no es menos cierto que la imposición de criterios totalitarios a la clásica ni el “si por que si” son posibles sin que por lo menos una parte de los afectados alcen la voz y así, de pronto se defiendan las libertades sexuales, la libre disposición del cuerpo y la determinación de un estilo de vida.



[1] Michele Barrett y Mary Mcintosh. Familia V/s Sociedad. Bogotá. Tercer Mundo Ediciones S.A..1995. Pag. 178.

[2] Rodrigo Calderón A. Clase Teoría del Derecho. 13 de Agosto de 2007. U. Bolivariana. Los Angeles.

[3] Rodrigo Calderón A. Clase de Introducción al Derecho. 22 de Abril de 2003. U. Bolivariana. Los Angeles.

[4] Marisol Garcia. Desarrollo Humano en Chile, El poder: ¿para qué y para quién?. Santiago. PNUD. 2004. Pag. 24

[5] Según encuesta del PNUD, en la obra citada. Pag 24; de cada 100 encuestados pertenecientes a la Elite chilena 65 provienen de este mismo grupo socioeconómico.

[6] “el levonorgestrel es un medicamento que se está utilizando en chile por casi 40 años. El microval y el microlut son levonorgestrel” Dr. Oscar González Campos. Entrevista La Tercera, revista “Mujer a Mujer” 15 de septiembre 2001. Pag.16

[7] Sistema propuesto por el abogado Manuel Jaques, Decano de la Facultad de Derecho Universidad Bolivariana

[8] Marisol Garcia. Desarrollo Humano en Chile, El poder: ¿para qué y para quién?. Santiago. PNUD. 2004. Pag. Santiago. PNUD. 2004. Pag.41